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Guía Completa del Real Decreto 316/2026

Actualizado al BOE del 15 de abril de 2026 | Plazo para solicitar: hasta el 30 de junio de 2026

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, publicado en el BOE el 15 de abril y en vigor desde el 16 de abril de 2026. Esta norma abre un nuevo proceso de regularización extraordinaria para cientos de miles de personas extranjeras en España que, hasta ahora, no tenían vía para acceder a una autorización de residencia.

Si llevas tiempo esperando una oportunidad para conseguir tus papeles, este es el momento de actuar. En esta guía te explicamos, con la norma en la mano, qué vías existen, qué requisitos se exigen y qué documentos necesitas preparar.

1. Qué es la Regularización Extraordinaria 2026

El Real Decreto 316/2026 modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) e introduce dos nuevas disposiciones adicionales que abren vías excepcionales de regularización:

  • Disposición Adicional Vigésima (DA 20ª): para personas que solicitaron protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
  • Disposición Adicional Vigesimoprimera (DA 21ª): arraigo extraordinario con modalidades vinculadas a lo laboral, familiar y de vulnerabilidad.

En la práctica, esto se traduce en 4 vías de regularización entre las que puedes elegir según tu situación.

2. Requisitos generales comunes a todas las vías

Antes de elegir vía, debes cumplir estos requisitos básicos y obligatorios:

  • Fecha de corte: encontrarte en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Permanencia ininterrumpida: haber estado en España de forma continua los 5 meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
  • Mayor de edad: ser mayor de edad en el momento de solicitar.
  • Sin antecedentes penales: carecer de antecedentes en España, en el país de origen y en los países donde hayas residido durante los 5 años anteriores a tu entrada en España.
  • No ser titular ni estar tramitando: no poseer otra autorización de estancia o residencia, ni ser persona interesada en procedimientos para obtenerlas, prorrogarlas o modificarlas.
  • No haber sido beneficiario de protección temporal por la guerra de Ucrania.
  • Identificación: aportar copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, ya sea en vigor o caducado.
  • Pago de la tasa administrativa correspondiente.

3. Las 4 vías de regularización

Vía 1. Arraigo para solicitantes de protección internacional (DA 20ª)

  • A quién va dirigida: a personas que presentaron solicitud de acceso al procedimiento, o registraron o formalizaron solicitud de asilo en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Qué exige: los requisitos generales listados arriba y haber iniciado el trámite de asilo antes de la fecha indicada.
  • Condición clave: en caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir formalmente de su solicitud de protección internacional o del recurso que tuviese pendiente.

Vía 2. Arraigo extraordinario laboral (DA 21ª)

  • A quién va dirigida: a personas que ya han trabajado en España o que tienen la intención de trabajar.
  • Si ya has trabajado: acreditar haber trabajado por cuenta ajena o propia durante tu permanencia en España.
  • Si acreditas intención de trabajar (ajena): presentar una oferta de trabajo (se admiten todas las modalidades contractuales y la suma de varios contratos siempre que duren más de 90 días en un año).
  • Si acreditas intención de trabajar (propia): presentar una declaración responsable a través del modelo específico.

Vía 3. Arraigo extraordinario familiar (DA 21ª)

A quién va dirigida: a personas que permanecen en España junto a su unidad familiar. Qué exige convivir con, al menos, uno de los siguientes:

  • Hijas e hijos menores de edad.
  • Hijos mayores de edad con discapacidad que requiera apoyo.
  • Ascendientes de primer grado (padres o madres) con los que convivan.

Beneficio adicional: los ascendientes de primer grado, cónyuges o parejas registradas que formen parte de la unidad de convivencia pueden solicitar la autorización simultáneamente.

Vía 4. Arraigo extraordinario por vulnerabilidad (DA 21ª) — NOVEDAD

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A quién va dirigida: a personas en situación de vulnerabilidad administrativa, personal, económica, social, psicosocial, familiar o habitacional.

Qué exige: un certificado de vulnerabilidad acreditado conforme a un modelo específico por:

  • Las entidades competentes en materia de asistencia social.
  • O por una entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.

⚠️ Aviso importante: este certificado es nuevo, y los servicios sociales municipales o entidades se van a saturar. Si crees que esta es tu vía, pide cita cuanto antes.

4. Documentación necesaria (Las 4 vías)

  • Solicitud en modelo oficial.
  • Cuestionario sociolaboral en modelo específico (fines estadísticos).
  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje (en vigor o caducado).
  • Pruebas de permanencia ininterrumpida durante los 5 meses anteriores.
  • Certificado de antecedentes penales legalizado o apostillado y traducido.

5. Novedad clave: permiso provisional para trabajar

Una de las grandes ventajas de esta regularización es que, desde la comunicación de inicio de tramitación, quedas habilitado provisionalmente para:

  • Residir en España.
  • Trabajar por cuenta ajena y cuenta propia.
  • En todo el territorio nacional y cualquier sector.

6. Plazos y vigencia

  • Fecha límite para solicitar: hasta el 30 de junio de 2026.
  • Plazo máximo de resolución: 3 meses.
  • Silencio administrativo: desestimatorio (denegada si pasan 3 meses sin resolución).
  • Vigencia de la autorización: 1 año.
  • Prórroga / Modificación: En los meses previos a su caducidad, solicitar modificación.

7. Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla si tengo un expediente de arraigo ya en trámite?
No. La norma exige no ostentar la condición de persona interesada en procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.

¿Necesito el informe de vulnerabilidad si voy por la vía laboral o familiar?
No. El informe de vulnerabilidad solo es uno de los requisitos que puedes elegir para acreditar la vía de Arraigo Extraordinario.

¿Qué pasa si tengo una orden de expulsión?
Si estás afectado por un procedimiento de expulsión por situación irregular, la concesión de esta autorización supondrá el archivo y la revocación de la orden.

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